- libre determinación de los pueblos
- Int. púb. Principio estructural del ordenamiento internacional, conforme al cual todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia interna, su condición política y de procurar su desarrollo económico, social y cultural.En su dimensión externa, supone que los pueblos sometidos a dominación colonial, racista o extranjera tienen derecho a decidir su futuro estatuto político, mediante la libre expresión de su voluntad, para optar entre la independencia, la libre asociación o la integración con un Estado independiente o cualquier otra condición política libremente decidida. En su dimensión interna, el principio se concreta en el derecho a la participación democrática en los asuntos públicos. A/RES/1514 (XV); A/RES/1541 (XV); A/RES/2625 (XXV). Es «uno de los principios esenciales del Derecho internacional contemporáneo» (SCIJ, 30-VI-1995, Timor Oriental).autodeterminación, Comité Especial de Descolonización, Declaración sobre la concesión de independencia a los países y pueblos coloniales, Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, descolonización, pueblo colonial, territorio no autónomo