Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

libre determinación de los pueblos

Int. púb. Principio estructural del ordenamiento internacional, conforme al cual todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia interna, su condición política y de procurar su desarrollo económico, social y cultural.
En su dimensión externa, supone que los pueblos sometidos a dominación colonial, racista o extranjera tienen derecho a decidir su futuro estatuto político, mediante la libre expresión de su voluntad, para optar entre la independencia, la libre asociación o la integración con un Estado independiente o cualquier otra condición política libremente decidida. En su dimensión interna, el principio se concreta en el derecho a la participación democrática en los asuntos públicos. A/RES/1514 (XV); A/RES/1541 (XV); A/RES/2625 (XXV). Es «uno de los principios esenciales del Derecho internacional contemporáneo» (SCIJ, 30-VI-1995, Timor Oriental).

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