Diccionario panhispánico del español jurídico

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libertad sindical

Sublema de libertad
Lab. Derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas.
En su vertiente positiva, todos tienen derecho a sindicarse libremente, aunque la ley puede limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las fuerzas o institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. En su vertiente negativa, nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato. CE, art. 28 ; Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. «La libertad sindical implica la libertad para el ejercicio de la acción sindical comprendiendo en ella todos los medios lícitos, entre los que los tratados internacionales ratificados por España y, especialmente, los Convenios números 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, y las resoluciones interpretativas de las mismas dictadas por su Comité de Libertad Sindical […] incluyen la negociación colectiva y la huelga, debiendo extenderse también a la incoación de conflictos colectivos” […]. La libertad sindical, pues, comprende inexcusablemente también aquellos medios de acción que contribuyen a que el sindicato pueda desenvolver la actividad a que está llamado desde el propio texto constitucional» (STC 39/1986). Código del Trabajo de Chile, arts. 212 y sigs.

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