Diccionario panhispánico del español jurídico

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libertad del legislador para elegir entre pena y sanción administrativa

Sublema de libertad
Adm. Discrecionalidad del legislador para determinar el carácter penal o sancionador administrativo de la respuesta punitiva anudada a la comisión de los ilícitos.
Esta discrecionalidad es muy amplia, aunque se ve limitada, con carácter general, por el principio de intervención mínima del derecho penal reconocido por la jurisprudencia del TC y el TS. La libertad del legislador español para optar por la sanción administrativa no prejuzga que dicha sanción, a efectos de la aplicación del CEDH, pueda ser reputada como sanción penal por el TEDH, que aplica en su jurisprudencia un concepto autónomo de la noción de materia penal atendiendo a su naturaleza o su grado de severidad. «Fuera de ciertos supuestos extremos, ninguna duda cabe acerca de la competencia del legislador para determinar cuál ha de ser la protección penal que deba dispensar a los bienes y derechos de los ciudadanos, máxime cuando en esa tarea ha de guiarse por el principio de mínima intervención» (STC 116/1999). «La distinción entre el ilícito penal y el administrativo radica en la gravedad de la infracción cuya calificación atienda, en primer lugar, a criterios materiales que reservan la sanción penal para aquellas conductas que pongan el bien jurídico protegido en una situación de peligro grave; en segundo lugar, por razón del desvalor ético-social que la conducta merezca en el contexto cultural. El ámbito típico punitivo ha de restringirse, de acuerdo con los principios de intervención mínima, subsidiaridad y última ratio, a los supuestos en que resulte afectado el objeto material del delito, pues el elemento configurador de la tipicidad penal y de su antijuricidad material lo constituye la lesión del bien jurídico-penal» (STC 663/2005). STC 235/2007; SSTEDH, 8-VI-1976, Engel y otros contra Países Bajos; 21-II-1984, Öztürk contra Alemania; 25-VIII-1987, Lutz contra Alemania.

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