- libertad de tránsito
- 1. Int. púb. Libertad reconocida al Estado sin litoral para el tránsito hacia el mar o desde el mar de personas, equipaje y mercancías por todos los medios de transporte a través del territorio de uno o varios Estados de tránsito, cuyas condiciones y modalidades serán convenidas mediante acuerdo entre ellos.
CNUDM, art. 125. 2. Int. púb. Libertad de que gozan los miembros de la misión diplomática, de la oficina consular y de la misión especial por el territorio del Estado receptor, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y reglamentos de este relativos a las zonas de acceso prohibido o reservado por razones de seguridad nacional.CVRD, arts. 26 y 34 ;Convención sobre las misiones especiales, de 1969 , art. 27.
Sublema de libertad