Diccionario panhispánico del español jurídico

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libertad de expresión

Sublema de libertad
1. Const. Libertad que comprende las facultades que puede ejercer un ciudadano como titular del derecho a la comunicación y que comprende la libertad de «expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción»; la libertad de «producción y creación literaria, artística, científica y técnica»; la «libertad de cátedra»; y la libertad de «comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión» (CE, art. 20).
2. Const. Emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos, ideas y opiniones.
Así entendida, la libertad de expresión sería solo la libertad reconocida en el artículo 20.1.a) de la Constitución y no tendría otro condicionamiento constitucional que el de usar palabras adecuadas y no despectivas o insultantes para exponer las ideas. Sentencia del TEDH, de 7 de diciembre de 1976, Handyside versus Reino Unido; STC en el asunto Crespo Martínez, de 21 de enero de 1988; Auto TC 15/1997, de 22 de enero; y STC 104/1986, entre muchas otras.

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