Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

libertad de cátedra

Sublema de libertad
Adm. Derecho fundamental de los profesores y una de las manifestaciones de la libertad de enseñanza, así como concreción específica de la libertad de expresión, que supone la posibilidad que tienen los docentes de exponer la materia que deben impartir con arreglo a sus propias convicciones —siempre con cumplimiento de los programas establecidos— y a las competencias de los diversos órganos que tienen atribuida la organización de la docencia, por ejemplo, los departamentos en la enseñanza universitaria, en el bien entendido de que estas sean ejercidas de forma adecuada.
Tiene diversa extensión, máxima en la enseñanza universitaria y más matizada en la no universitaria, teniendo en cuenta la edad y consiguiente formación de los alumnos que deben recibirla. En el ámbito de la enseñanza privada también existe la libertad de cátedra, pero debe ejercerse con respeto al carácter propio del centro en el caso de que exista. CE, art. 20.1.c) ; STC 5/1981, de 13 de febrero (BOE n.º 47, de 24 de febrero).

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