- liberorum appellatione nepotes et pronepotes ceterique qui ex his descendunt continentur
- Gral. 'En la denominación de hijos se comprenden los nietos y los bisnietos, y los demás que descienden de ellos' (Calistrato:
Digesto 50, 16, 220). La máxima recoge el criterio terminológico determinante del derecho de sustitución por estirpes, en el parentesco natural de consanguinidad en línea recta descendente.