Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

liberorum appellatione nepotes et pronepotes ceterique qui ex his descendunt continentur

Gral. 'En la denominación de hijos se comprenden los nietos y los bisnietos, y los demás que descienden de ellos' (Calistrato: Digesto 50, 16, 220). La máxima recoge el criterio terminológico determinante del derecho de sustitución por estirpes, en el parentesco natural de consanguinidad en línea recta descendente.