Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

liberalidad en el derecho tributario

Fin. Concepto jurídico indeterminado que hace referencia a transmisiones de bienes o derechos que no tienen su origen directo en una relación contractual y se consideran efectuadas a título lucrativo, es decir, de forma gratuita.
En el impuesto sobre la renta de las personas físicas no se considera pérdida patrimonial (LIRPF, art. 33.5). En el impuesto de sociedades nunca se considera gasto deducible (LIS, art. 15 e).