Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ley procesal

Sublema de ley
Can. Ley que regula el sistema tutelar en la Iglesia mediante el proceso judicial. Tiene naturaleza objetiva (por la materia que regula) y no locativa (por el lugar que ocupa en el Codex Iuris Canonici), porque las normas procesales no son solo las que están contenidas en el libro VII del CIC. Por tanto, aquellas normas que regulan la materia propia del derecho procesal (la potestad judicial, el derecho de acción procesal y el proceso como lugar donde se ejercita) son las que se denominan procesales.
Las normas procesales son de derecho público, impositivas e irrenunciables (ius cogens), no pueden ser derogadas por el obispo diocesano (CIC, c. 87 § 1; CCEO, c. 1537).