El Tribunal Supremo considera que, si la ley penal intermedia es más favorable que la ley vigente en el momento de comisión del delito y que la vigente en el momento de enjuiciamiento, debe ser aplicada al reo, «
no solamente por razones humanitarias derivadas del principio proclamado en el art. 2.2 del Código Penal, sino que se perjudicaría al reo por razones ajenas a él, como la tardanza en juzgarle, resultando de ese modo en peor situación» (
STS, 2.ª, 953/2013, de 16-XII). Otras resoluciones que aplican la ley penal intermedia más favorable son las SSTS, 2.ª, 140/2002, de 8-II; 692/2008, de 4-XI; 1026/2009, de 16-X; y 1078/2012, de 16-VI.