Diccionario panhispánico del español jurídico

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ley penal intermedia

Sublema de ley penal, ley
Pen. Ley penal que entró en vigor en un momento posterior al de comisión del hecho delictivo y que se encuentra ya derogada en el momento en que este se enjuicia.
El Tribunal Supremo considera que, si la ley penal intermedia es más favorable que la ley vigente en el momento de comisión del delito y que la vigente en el momento de enjuiciamiento, debe ser aplicada al reo, «no solamente por razones humanitarias derivadas del principio proclamado en el art. 2.2 del Código Penal, sino que se perjudicaría al reo por razones ajenas a él, como la tardanza en juzgarle, resultando de ese modo en peor situación» (STS, 2.ª, 953/2013, de 16-XII). Otras resoluciones que aplican la ley penal intermedia más favorable son las SSTS, 2.ª, 140/2002, de 8-II; 692/2008, de 4-XI; 1026/2009, de 16-X; y 1078/2012, de 16-VI.