- ley meramente eclesiástica
- Can. Cada una de las leyes de derecho humano positivo eclesiástico que emanan de la potestad legislativa de la Iglesia pero no canonizan normas de derecho divino, sea natural o positivo, ni de derecho civil.Obligan a los bautizados en la Iglesia católica y a quienes han sido recibidos en ella que tengan uso de razón y hayan cumplido siete años, si el derecho no dispone expresamente otra cosa.
Sublema de ley