Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ley inhabilitante

Sublema de ley
Can. Ley en la que expresamente se establece que una persona es inhábil.
CIC, c. 10. La norma general de este canon establece que se han de considerar inhabilitantes tan solo aquellas leyes en las que expresamente se establece que una persona es inhábil para poder efectuar válidamente un determinado acto jurídico. Son normas de derecho meramente eclesiástico.

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