Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ley disciplinar

Sublema de ley
Can. Disposiciones que emanan de la potestad de régimen legislativa, con lo cual se excluyen las normas de derecho divino, especialmente las que sostienen la constitución de la Iglesia (CIC, c. 6 § 1 4.º).
En el c. 87 § 1 del CIC, el concepto se refiere a todas las leyes de cuyo cumplimiento puede dispensarse a los fieles con vistas a su bien espiritual: «El obispo diocesano, siempre que, a su juicio, ello redunde en bien espiritual de los fieles, puede dispensar a estos de las leyes disciplinares tanto universales como particulares promulgadas para su territorio o para sus súbditos por la autoridad suprema de la Iglesia; pero no de las leyes procesales o penales, ni de aquellas cuya dispensa se reserva especialmente a la Sede Apostólica o a otra autoridad». Se trata de normas modificables por el legislador eclesiástico.