- ley disciplinar
- Can. Disposiciones que emanan de la potestad de régimen legislativa, con lo cual se excluyen las normas de derecho divino, especialmente las que sostienen la constitución de la Iglesia (CIC, c. 6 § 1 4.º).En el c. 87 § 1 del CIC, el concepto se refiere a todas las leyes de cuyo cumplimiento puede dispensarse a los fieles con vistas a su bien espiritual: «El obispo diocesano, siempre que, a su juicio, ello redunde en bien espiritual de los fieles, puede dispensar a estos de las leyes disciplinares tanto universales como particulares promulgadas para su territorio o para sus súbditos por la autoridad suprema de la Iglesia; pero no de las leyes procesales o penales, ni de aquellas cuya dispensa se reserva especialmente a la Sede Apostólica o a otra autoridad». Se trata de normas modificables por el legislador eclesiástico.
Sublema de ley