Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ley del ósculo

Sublema de ley
Hist. Ley del beso, norma de derecho consuetudinario prerromana, que se plasma posteriormente en la legislación medieval, según la cual, si tras los esponsales hay beso a la novia ante ocho testigos (parientes y vecinos), se perfecciona el matrimonio con repercusiones económicas a efectos de su disolución, aunque no hubiera habido ceremonia solemne de matrimonio.
El primer testimonio nos lo aporta Séneca dentro del conjunto de ceremonias rituales que perfeccionaban el matrimonio en la tradición que se conservaba en la Córdoba de su tiempo. Según su noticia, en este momento era un rito preceptivo dentro de los que perfeccionaban el matrimonio; su inobservancia no lo invalidaba, pero generaba la pérdida de la tercera parte de la herencia de la hija, como sanción. «Tanto valoraron el matrimonio nuestros cordobeses que desheredaban a los que convivían sin casarse. Incluso después de acordarlo, no les permitían que se besasen, si antes no verificaban los ritos de la diosa Ceres. Si por el contrario la novia era besada sin la presencia de ocho parientes o vecinos, aunque se convertía en esposa legítima, podía su padre reducir en un tercio su cuota hereditaria» (Séneca, De matrimonio). El beso a la novia era símbolo de la relación sexual admitida públicamente por esta, consolida el matrimonio y tendrá manifestaciones posteriores, siendo siempre conocida como ley del ósculo (beso).

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