Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ley de fundación

Sublema de ley
Can. Conjunto de normas establecidas por el fundador que regulan la vida de las fundaciones pías en la Iglesia. Estas normas estarán reflejadas en los estatutos de la fundación —cuando se trate de una fundación pía autónoma—; además, la vida jurídica de la fundación se regulará por las leyes canónicas universales o particulares en lo que le resulten aplicables.
La ley de fundación se puede identificar, reducidamente, con la voluntad del fundador. Precisamente esta voluntad del disponente de destinar sus bienes para una causa pía con una vocación de permanencia es la que fija la finalidad a la que va a estar afecta la masa patrimonial que pase a constituirse como patrimonio fundacional, autónomo o no autónomo. CIC, cc. 1299-1310 y 113-123; CCEO, cc. 1043-1054 y 920-930.