Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ley de bases

Sublema de ley
1. Const.; Esp. Ley que delega en el Gobierno la facultad de aprobar un texto articulado con rango de ley -decreto legislativo- para la regulación de una materia reservada a la ley, y fija con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa, así como los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
CE, art. 82.
2. Const. En supuestos de competencias compartidas entre dos legisladores con arreglo al criterio bases/desarrollo, ley adoptada por el legislador competente para regular las bases, dejando espacio para el ejercicio de las competencias propias del legislador competente en materia de desarrollo.
“…en relación al concepto de “bases”, nuestra doctrina constitucional ha venido sosteniendo que por tales han de entenderse los principios normativos generales que informan u ordenan una determinada materia, constituyendo, en definitiva, el marco o denominador común de necesaria vigencia en el territorio nacional.” STC, Pleno, de 25-V-2004, rec. 1297/1997.

Referenciado desde