Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ley de armonización

Sublema de ley
Const.; Esp. Ley dictada por el Estado para armonizar las disposiciones normativas de las comunidades autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de estas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a cada una de las Cámaras legislativas, por mayoría absoluta, la apreciación de esta necesidad.
CE, art. 150.3.

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