Diccionario panhispánico del español jurídico

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lex specialis derogat generali

Sublema de lex specialis, lex
Gral. 'La ley especial deroga a la general'.
Adopta otras formas con un significado concordante: generalia specialibus non derogant; clausula specialis praefertur generali; specialia generalia non derogant; generi per speciem derogatur y posterior generalis non derogat priori speciali. El principio de especialidad rige las relaciones internormativas: la ley especial prevalece sobre cualquier otra de igual o inferior rango, desplazando la eficacia de esta última. Procede de una regula iuris del jurista Papiniano recogida en dos lugares: Digesto 50, 17, 80, in toto iure generi per speciem derogatur ('en todo el derecho el género es derogado por la especie') y Digesto 48, 19, 41, nec ambigitur in cetero omni iure speciem generi derogare ('y no se duda de que en todo otro derecho la especie deroga al género' ). En aplicación de la regla, la norma con una regulación directa y específica de la materia de la que se trate prevalece sobre cualquier otra (STS, 3.ª, 28-II-2001, rec. 559/2000). La interpretación jurisprudencial niega la supletoriedad de la ley general en las cuestiones reguladas directamente por la ley especial. El principio de especialidad resuelve el problema del concurso de leyes o de conflicto aparente de las mismas mediante la aplicación preferente y prioritaria de la norma especial, sin embargo no procederá aplicar la regla cuando la especialidad pueda ser atribuida a las dos leyes o normas en conflicto (STS, 1.ª, 30-IX-2010, rec. 670/2007). La jurisprudencia de la Unión Europea ha producido una doctrina homogénea sobre esta regla bajo los siguientes criterios: 1) solo se aplica a la relación existente entre dos normas en vigor (Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, 29-III-2011, C-352/09 P, ap. 48); 2) está vinculada al principio de seguridad jurídica, al principio de presunción de legalidad y de efecto útil de los actos de la Unión (Sentencia del Tribunal General, Sala Cuarta ampliada, 21-III-2012, asuntos acumulados T-50/06, T-56/06, T-60/06, T-62/06 y T-69/06 RENV, ap. 55); 3) «La aplicación del criterio lex specialis derogat legi generali adquiere relevancia cuando dos disposiciones persiguen objetivos idénticos y contienen contenidos contradictorios» (Conclusiones del Abogado General, 26-VI-2012, C-199/11, ap. 26); 4) la colisión entre normas especiales y generales se resuelve a favor de las primeras (Sentencia del Tribunal General, Sala Sexta, 9-VI-2010, asunto T-237/05, ap. 33), en un triple sentido: a) si la cuestión planteada al Tribunal de Justicia está prevista en una norma especial, debe resolverse exclusivamente sobre la base de dicha ley especial, siendo innecesario proceder al examen de las normas generales (Conclusiones presentadas por el Abogado General el 22-V-2014, C-221/13, punto 48); b) pueden excluirse derechos previstos en normas generales cuando existen normas especiales que regulan ámbitos específicos (Sentencia del Tribunal de la Función Pública, Sala Segunda, 18-IX-2012, F-96/09, ap. 80, invocando abundante jurisprudencia, en especial la Sentencia del Tribunal de 20-I-2011, asuntos F-121/07, T-197/11 P y T-198/11 P, ap. 65); c) exige analizar las normas especiales en primer lugar y, si se cumplen los requisitos para su aplicación, esta es prioritaria (Conclusiones del Abogado General, 7-IX-2010, C-270/09, ap. 66).

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