Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

lex posterior generalis non derogat legi priori speciali

Sublema de lex
Gral. 'La ley posterior general no deroga la ley anterior especial'.
Adopta también la forma abreviada posterior generalis non derogat priori speciali ('lo posterior y general no deroga lo anterior y especial'). Tiene aplicaciones diversas; por ejemplo, el ATS, 3.ª, n.º 2068, de 12-VI-1992, consideró con fundamento en este principio, a pesar del carácter en cierta forma común de la legislación procesal civil con relación a lo contencioso-administrativo por el juego de la función supletoria de la primera, que las modificaciones introducidas en aquella no derogaban las de esta.

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