- lex posterior generalis non derogat legi priori speciali
- Gral. 'La ley posterior general no deroga la ley anterior especial'.Adopta también la forma abreviada posterior generalis non derogat priori speciali ('lo posterior y general no deroga lo anterior y especial'). Tiene aplicaciones diversas; por ejemplo, el ATS, 3.ª, n.º 2068, de 12-VI-1992, consideró con fundamento en este principio, a pesar del carácter en cierta forma común de la legislación procesal civil con relación a lo contencioso-administrativo por el juego de la función supletoria de la primera, que las modificaciones introducidas en aquella no derogaban las de esta.
Sublema de lex