Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

lex fori regit processum

Sublema de lex fori, lex
Int. priv. Regla que establece que los actos procesales se sucederán normalmente conforme a lo establecido en la propia ley del foro, con base en el principio de estricta territorialidad de las leyes procesales.
«Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas» (LEC/2000, art. 3).