- letrado de Cortes
- Parl.; Esp. Funcionario de las Cortes Generales con ingreso mediante convocatoria pública libre y oposición con ocasión de vacante y siendo preciso estar en posesión del título de licenciado en Derecho.Tiene como funciones: el asesoramiento jurídico y técnico a la Presidencia, a la Mesa de la Cámara, a las comisiones y sus órganos, a las subcomisiones y a las ponencias; la redacción, de conformidad con los acuerdos adoptados por dichos órganos, de las resoluciones, los informes y dictámenes; el levantamiento de las actas correspondientes; la representación y defensa de las Cortes Generales, del Congreso de los Diputados, del Senado, de la Junta Electoral Central y de los órganos e instituciones vinculadas o dependientes de aquellas ante los órganos jurisdiccionales y ante el Tribunal Constitucional; las tareas de estudio y propuesta de nivel superior; y la dirección de la Administración parlamentaria, asumiendo la titularidad de los órganos correspondientes.
Reglamento del Congreso , art. 45;Reglamento del Senado , art. 68; Estatuto de Personal de las Cortes Generales de 27 de marzo de 2007, art. 8.
Sublema de letrado