Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

lengua oficial

Sublema de lengua
1. Gral. Lengua que emplea un Estado para la publicación de sus instrumentos legales y sirve, a la vez, como medio de comunicación de los connacionales.
CE, art. 3.
2. Proc. Idioma o lengua en que debe realizarse un acto procesal para producir plenos efectos.
«1.º En todas las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado; 2.º Los Jueces, Magistrados, Secretarios Judiciales, Fiscales y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión» (LEC, art. 142 ).

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