Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

lengua en la enseñanza

Sublema de lengua
Adm. Lengua en la que debe impartirse la enseñanza.
El ordenamiento configura como derecho el de los alumnos a recibir la enseñanza en castellano, lengua oficial del Estado que también debe ser la lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado. En España, en las comunidades autónomas que posean otra lengua oficial, las administraciones educativas deberán garantizar el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en ambas lenguas oficiales, programando su oferta educativa con una serie de criterios expresamente establecidos. CE, arts. 3 y 148.1.17; LOE, disposición adicional trigésimo octava en redacción LOMLOE.

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