Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

legitimación para instar la revisión

Sublema de legitimación
Pen. En el proceso penal, persona autorizada para promover el recurso de revisión, que son el penado y, cuando este haya fallecido, su cónyuge, o quien haya mantenido convivencia como tal, sus ascendientes y sus descendientes, con objeto de rehabilitar la memoria del difunto y de que se castigue, en su caso, al verdadero culpable.
LECrim, art. 955 . «El fiscal general del Estado podrá también interponer el recurso siempre que tenga conocimiento de algún caso en el que proceda y que, a su juicio, haya fundamento bastante para ello, de acuerdo con la información que haya practicado» (LECrim, art. 961).