Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

legitimación para el recurso de casación contencioso-administrativo

Sublema de legitimación
Adm. Legitimación que ostenta quien ha sido parte o ha podido serlo en el proceso en el que se dictó la sentencia que se pretende recurrir en casación.
LJCA, art. 89.3 . «Están habilitados para preparar el recurso de casación no solo quienes hubiesen sido parte en el recurso contencioso-administrativo en que se dictó la resolución objeto de recurso, sino también quienes hubieran podido serlo, lo que no supone la exigencia absoluta de haberse personado en él antes de la sentencia, pero sí, desde luego, la personación en el proceso a quo dentro del plazo legalmente establecido para la preparación del recurso de casación, cuyo cómputo arranca desde la última notificación hecha a quienes se hubieren personado en el procedimiento durante el curso de los autos» (STS, 3.ª, 21-X-2014, rec. 1803/2012).