Diccionario panhispánico del español jurídico

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legiscentrismo

Adm. Término utilizado para expresar la enorme importancia que adquirió la ley en la Declaración francesa de 1789, considerando que todos los derechos reconocidos en la misma deben ser siempre concretados y delimitados mediante leyes posteriores. Depende de la ley el modo en que han de hacerse efectivos los derechos. Expresa también el legiscentrismo la idea de que la soberanía se concentra en la ley, que es una decisión irresistible y definitoria de los derechos y de los modos de ejercicio legítimo de los mismos.
«Con el legiscentrismo se produce una llamativa corrección del modelo individualista en sentido estatalista. A la imagen de la preestatalidad de los derechos que en teoría impone al Estado y a su ley deberes exclusivos de buena tutela […] se suma y se sobrepone la imagen, igualmente fuerte de los derechos de todos, que existen no solo en el momento en que la ley misma los hace posibles en concreto, afirmándolos como derechos de los individuos totales» (Fioravanti, Mauricio: Los derechos fundamentales, Madrid, Trotta, 1996) La Declaración de Derechos de 1789 tiene en cuenta la preestatalidad de los derechos, pero también la proyección social que requiere una actuación efectiva del legislador. En Francia el estatalismo de la Declaración impone al legislador no solo el deber de protección y conservación de los derechos individuales, sino la necesidad de crear un marco de convivencia en el que sean realizables los derechos del conjunto de la sociedad, procurando su transformación.