Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

legalista

1. Gral. Que antepone a toda otra consideración la aplicación literal de las leyes.
2. Gral. Dicho de la orientación del positivismo jurídico: Que centra el estudio del derecho solamente en las leyes vigentes de un país o que condiciona cualquier análisis doctrinal al sistema jurídico nacional, sin tomar en cuenta los valores morales, los principios o la opinión de la ciencia para solucionar los problemas planteados al derecho.
3. Gral. Dicho de una resolución: Tomada por el órgano jurisdiccional o administrativo, y que se basa solamente en lo señalado por el texto legal, sin tomar en consideración otra circunstancia o elemento de juicio.