Diccionario panhispánico del español jurídico

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laudo arbitral

Sublema de laudo
1. Lab. Decisión de un árbitro, como medio de resolución de conflictos alternativo al proceso judicial, que se sigue en ciertas materias por elección de las partes o por disposición legal.
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, arts. 34 y sigs. De acuerdo con las SSTS, 4.ª, 4-IV-2014, rec. 132/2013 y rec. 184/2013), la Ley de la Jurisdicción Social de 2011 «debe ser […] la normativa procesal aplicable para la impugnación de los laudos arbitrales de naturaleza social, incluidos los dictados en sustitución de la negociación colectiva, en conflictos colectivos, en procedimientos de resolución de controversias y en procedimientos de consulta en movilidad geográfica, modificaciones colectivas de condiciones de trabajo y despidos colectivos, así como en suspensiones y reducciones temporales de jornada».
2. Can. Decisión, normalmente escrita, adoptada tras un procedimiento contradictorio por uno o varios terceros denominados árbitros, para solventar, definitiva e irrevocablemente, mediante la aplicación de la técnica jurídica según su leal saber y entender, un conflicto sobre un asunto disponible que enfrenta a dos o más personas, las cuales habían acordado, previa y voluntariamente, someterse a aquella mediante un contrato o cláusula de compromiso.
El CIC de 1983 alude a los laudos implícitamente al regular el arbitraje en los cc. 1713 a 1716, pero es el c. 1716 el único que se refiere de forma explícita a ellos con la denominación de sentencia arbitral.

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