- lato sensu
- Gral. En sentido amplio.«Procede a diferenciar entre cláusula penal lato sensu, entendida como pena sustitutiva de indemnización en caso de incumplimiento total de la obligación, […] y la cláusula penal moratoria, caracterizada por ser convenida por las partes exclusivamente para el supuesto del retraso en que incurra el deudor en el cumplimiento» (
STS, 1.ª, 16-X-2008, rec. 2647/2002 ).