- lascivia
- Gral. Deseo y actividad sexual exacerbados.«El tipo penal de la agresión sexual se alcanza con la realización de un acto no consentido de indudable contenido sexual, no siendo preciso que junto al conocimiento y voluntad en la realización de ese acto se sume otra finalidad de lascivia, pues este último requisito no aparece en la norma, que exige la voluntad de atentar a la libertad sexual de una persona» (STS, 2.ª, 19-II-2013).