Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

lascivia

Gral. Deseo y actividad sexual exacerbados.
«El tipo penal de la agresión sexual se alcanza con la realización de un acto no consentido de indudable contenido sexual, no siendo preciso que junto al conocimiento y voluntad en la realización de ese acto se sume otra finalidad de lascivia, pues este último requisito no aparece en la norma, que exige la voluntad de atentar a la libertad sexual de una persona» (STS, 2.ª, 19-II-2013).