Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

laico, ca

1. Can. Cristiano que no es miembro del clero; fiel que no es clérigo y no sigue la vida consagrada (CIC, c. 207), pero participa plenamente del estatuto jurídico fundamental de los miembros de la Iglesia como bautizado y es corresponsable de la misión de la Iglesia.
2. Can. Fiel caracterizado por la secularidad, por estar llamado por Dios a vivir su sacerdocio común en el mundo, ordenando según el querer de Dios las cosas temporales (CCEO, c. 399).
Apoyándose en el sacerdocio común, el Codex Iuris Canonici cataloga unas funciones que los laicos tienen capacidad de ser llamados a asumir. Son funciones de suplencia al clero o de colaboración con el ministro sagrado: pueden bautizar (cc. 861 § 2 y 230 § 3), asistir al matrimonio y distribuir la eucaristía. Para ello deben darse un requisito común (la ausencia de ministro sagrado o que esté impedido) y otros específicos.