2.
Can. Fiel caracterizado por la secularidad, por estar llamado por Dios a vivir su sacerdocio común en el mundo, ordenando según el querer de Dios las cosas temporales (CCEO, c. 399).Apoyándose en el sacerdocio común, el Codex Iuris Canonici cataloga unas funciones que los laicos tienen capacidad de ser llamados a asumir. Son funciones de suplencia al clero o de colaboración con el ministro sagrado: pueden bautizar (cc. 861 § 2 y 230 § 3), asistir al matrimonio y distribuir la eucaristía. Para ello deben darse un requisito común (la ausencia de ministro sagrado o que esté impedido) y otros específicos.