Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

juzgado local

Sublema de juzgado
Proc.; Nic. Órgano jurisdiccional unipersonal existente en cada municipio –y en los demás lugares que pueda determinar la Corte Plena-, con competencia para conocer de cuestiones litigiosas en primera instancia hasta cierta cuantía, así como asuntos de jurisdicción voluntaria, y con ciertas facultades notariales para autorización de contratos.
Los hay únicos, civiles, de familia, de lo penal, del trabajo y demás especialidades que la ley determine. Ley n.º 260, Orgánica del Poder Judicial de Nicaragua, arts. 52 y sigs.