Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

juzgado de primera instancia

Sublema de juzgado
Proc. Órgano jurisdiccional unipersonal con competencia en materias propias de la jurisdicción civil y que ejerce su jurisdicción en todo el territorio de su partido judicial; también conoce de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que le atribuye la ley.
LOPJ, art. 85 ; LEC, art. 45. En la República Dominicana, los juzgados de primera instancia de los distritos judiciales de mayor población están divididos en cámaras especializadas que conocen de las diversas materias (civil, comercial, penal, etc.). Constitución de la República Dominicana, arts. 160 y 161; Ley 821-27 de Organización Judicial, de la República Dominicana, arts. 42 y 43.

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