Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

juzgado de paz

Sublema de juzgado
Proc. Juzgado constituido en aquellos municipios donde no existe juzgado de primera instancia e instrucción y que ejerce su jurisdicción en todo el término municipal, ostenta competencias en materia civil y penal y está servido por un juez no profesional.
LOPJ, arts. 99-102. En la República Dominicana hay por lo menos un juzgado de paz en cada municipio y el Distrito Nacional; el juzgado de primera instancia conoce la apelación de sus sentencias en caso de que estas sean apelables. Código de Procedimiento Civil, de la República Dominicana, art. 1; Ley 821 de Organización Judicial, de la República Dominicana, art. 52.

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