- juzgado de paz
- Proc. Juzgado constituido en aquellos municipios donde no existe juzgado de primera instancia e instrucción y que ejerce su jurisdicción en todo el término municipal, ostenta competencias en materia civil y penal y está servido por un juez no profesional.
LOPJ, arts. 99-102. En la República Dominicana hay por lo menos un juzgado de paz en cada municipio y el Distrito Nacional; el juzgado de primera instancia conoce la apelación de sus sentencias en caso de que estas sean apelables.Código de Procedimiento Civil , de la República Dominicana, art. 1;Ley 821 de Organización Judicial , de la República Dominicana, art. 52.
Sublema de juzgado