Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

juzgado de lo social

Sublema de juzgado
Lab. Órgano jurisdiccional unipersonal de primer grado de jurisdicción que conoce de la mayoría de los asuntos atribuidos al orden social, con recurso ulterior de suplicación como regla general ante un tribunal superior de justicia.
LOPJ, art. 93. Su jurisdicción se extiende a la provincia, si bien podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia cuando las necesidades del servicio o la proximidad a determinados núcleos de trabajo lo aconsejen. Excepcionalmente podrán extender su jurisdicción a dos o más provincias dentro de la misma comunidad autónoma. «Si los únicos centros de trabajo en los que prestan sus servicios los trabajadores afectados por el conflicto están situados en Santa Cruz de Tenerife, la competencia objetiva para conocer de las pretensiones de la demanda, que afectan a dos centros de trabajo sitos en aquella ciudad, no corresponde a la Audiencia Nacional […] sino a los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife» (STS, 4.ª, 21-II-2000, rec. 3316/1999).

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