Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

juzgado de lo penal

Sublema de juzgado
Pen. Órgano judicial unipersonal que, entre otras funciones, conoce en primera instancia del enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de estas no exceda de diez años.
LECrim, art. 14.

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