Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

juzgado de distrito

Sublema de juzgado
1. Proc.; Méx. Cada uno de los tribunales de primera instancia constituidos para el conocimiento de asuntos del orden federal que forman parte del Poder Judicial de la Federación.
CPEUM, art. 94, párr. 1.º, 5.º y 6.º; art. 97, párr. 3.º, y art. 107, frac. XI, entre otros.
2. Hist. En el sistema judicial español anterior a la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 , órgano jurisdiccional que ejercía su jurisdicción en el territorio de uno o varios municipios y que asumía las funciones y competencias que la legislación atribuía a los juzgados municipales y comarcales a los cuales sustituyó.
Fueron a su vez sustituidos por los juzgados de primera instancia e instrucción. Real Decreto por el que se aprueba el Texto Articulado parcial de la Ley de Bases 42/1974, de 28 de noviembre, Orgánica de la Justicia.
3. Proc.; Nic. Órgano jurisdiccional unipersonal existente en cada departamento y región autónoma y en otros lugares que pueda determinar la Corte Plena, competente para conocer de las cuestiones litigiosas en primera instancia y en segunda respecto de apelaciones contra resoluciones de los jueces locales.
Los hay únicos, civiles, de familia, de lo penal, del trabajo y demás especialidades que la ley determine. Ley n.º 260, Orgánica del Poder Judicial, arts. 44 y sigs.