- juzgado central de menores
- Pen.; Esp. Órgano unipersonal, con jurisdicción en toda España, que conoce de las causas que le atribuya la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores, así como de la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que le atribuya la ley.
Sublema de juzgado