Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

juventud

Gral. Conjunto de la población compuesto por las personas jóvenes y reconocido en el derecho positivo español como sujeto con derechos propios, especialmente para su protección y para la promoción de su participación en el desarrollo político, social, económico y cultural.
El Préambulo de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, hecho en Badajoz el 11 de octubre de 2005, señala que «los jóvenes conforman un sector social que tiene características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro» (Instrumento de Ratificación publicado en el BOE, n.º 67, de 18 de marzo de 2010).