Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

justiciable

1. Gral. Persona cuyos derechos o intereses dependen de lo que resuelvan sobre ellos los tribunales de justicia.
«El principio pro actione […] veda interpretaciones que eliminen u obstaculicen injustificadamente el derecho del justiciable a que un órgano judicial conozca y resuelva en Derecho sobre la pretensión a él sometida» (STC 1/2007).
2. Proc. Dicho de un hecho, un objeto o una persona: Que tiene las características necesarias para que pueda ser llevado ante los tribunales.
Es un vocablo que se encuentra unido al concepto de justicia, pues no solo implica la idoneidad de llevar ante los tribunales dichos, hechos, objetos o personas, sino que se espera una sentencia justa, que respete los principios procesales y de equidad, así como los derechos humanos. Se considera que dicho término se encuentra encaminado a un derecho de llevar ante la justicia cualquier hecho, objeto o persona a pesar del paso de los años, pues este podría pasar con facilidad la barrera de la prescripción, al considerarse que su punto de partida, referencia y llegada siempre es la justicia. Este concepto abarca dos vías que puedan dar solución, ya sea por tribunales del Estado o a través de particulares mediante mecanismos alternativos de solución pacífica de controversias. «Los jurados emitirán veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente haya determinado como tal» (Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del jurado, art. 3.1).