Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

justicia mayor

Sublema de justicia
Hist. Oficial de la Administración de justicia real que colabora con ella de hecho, sin jurisdicción (fazer justicia de fecho), estando en la cúspide jerárquica de los justicias a nivel local y territorial.
Este oficial apenas tuvo desarrollo en Castilla, asumiendo sus funciones el merino mayor, figura que se consolidó también en Navarra. En Aragón el justicia mayor adquiere mayor relevancia, pues asume funciones jurisdiccionales que inicialmente tampoco tenía en este territorio. Desde las Cortes de Egea de 1265 pasó a ser un juez con competencias específicas que garantizaba la seguridad jurídica de las oligarquías aristocráticas (eclesiásticos y alta burguesía) frente a los reyes como consecuencia de las tendencias feudalizantes de las oligarquías enfrentadas con los reyes, convirtiéndose el justicia mayor en un oficial con jurisdicción propia, incluso para juzgar a los oficiales reales, con lo que se modifica su naturaleza inicial. Desde ese momento dejó de ser un colaborador del rey para convertirse en un vigilante de los intereses oligárquicos. Tras un progresivo perfilamiento de la figura y atribuciones (en las Cortes de Zaragoza de 1348, en las de 1360, en las de Monzón de 1390, de Maella de 1404, de Zaragoza de 1412 y 1414, etc.), en las Cortes de Maella de 1423 se inició la regulación de los llamados procesos forales aragoneses, cuyo conocimiento estaba en manos del justicia mayor, como garantía de los intereses de las oligarquías, que lograrán por esta vía una protección específica, jurisdiccional y procesal de dichos intereses.