Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

justicia indígena

Sublema de justicia
1. Const.; Bol., Ec., Guat. y Ven. Mecanismo de aplicación de los principios de plurinacionalidad e interculturalidad, establecido con el fin de afianzar y garantizar los valores y principios de los pueblos y nacionalidades indígenas, de velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de sus miembros, y de mantener el respeto y la armonía entre todos los ciudadanos.
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, de Venezuela, arts. 130 y sigs.
2. Proc.; Chile y Ec. Potestad de las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas de ejercer funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres.
Constitución de la República del Ecuador, art. 171. En Chile, la costumbre hecha valer en juicio entre indígenas pertenecientes a una misma etnia, constituirá derecho, siempre que no sea incompatible con la Constitución Política de la República. En lo penal se la considerará cuando ello pudiere servir como antecedente para la aplicación de una eximente o atenuante de responsabilidad. Cuando la costumbre deba ser acreditada en juicio, podrá probarse por todos los medios que franquea la ley y, especialmente, por un informe pericial que deberá evacuar la corporación a requerimiento del tribunal. El juez encargado del conocimiento de una causa indígena, a solicitud de parte interesada y en actuaciones o diligencias en que se requiera la presencia personal del indígena, deberá aceptar el uso de la lengua materna, debiendo al efecto hacerse asesorar por traductor idóneo, el que será proporcionado por la corporación. Ley chilena 19 253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena. arts. 54 y siguientes.