Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

justicia de paz letrada

Proc.; Par. Conjunto de órganos jurisdiccionales competentes para conocer, hasta la cuantía legalmente determinada, de las demandas y reconvenciones civiles y comerciales.
Ley 879, de Código de Organización Judicial, arts. 42 y sigs.