Diccionario panhispánico del español jurídico

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justicia cautelar

Sublema de justicia
Adm. Facultad atribuida a los jueces y tribunales para adoptar medidas provisionales, conducentes a preservar la eficacia de la decisión que adopten al final del litigio, impidiendo que se produzcan situaciones de hecho que la priven de eficacia.
El Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que la justicia cautelar es un derecho que forma parte del consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución. «La efectividad que se predica de la tutela judicial de cualesquiera derechos e intereses legítimos reclama la posibilidad de acordar las adecuadas medidas cautelares que aseguren la eficacia real del pronunciamiento futuro que recaiga en el proceso (STC 14/1992)» (STC 238/1992, de 17 de diciembre). En el orden del derecho europeo, son básicas las sentencias del tribunal de justicia Factortame de 19 de junio de 1990 y Zuckerfabrick de 21 de febrero de 1991.