Diccionario panhispánico del español jurídico

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jurisprudencia1

1. Gral. Doctrina establecida de forma reiterada por el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional, al interpretar la Constitución y las leyes. Suele entenderse que la misma doctrina tiene que haberse establecido en dos o más ocasiones para constituir jurisprudencia.
La jurisprudencia, en cuanto que suponía una interpretación de la ley de carácter creativo durante el Antiguo Régimen, fue absolutamente descartada por las primeras constituciones revolucionarias francesas. Robespierre dijo sobre la jurisprudencia: «la palabra jurisprudencia debe ser borrada de nuestra lengua. En un Estado que tiene Constitución y legislación, la jurisprudencia de los tribunales no es otra que la ley». Se le reconoce por primera vez valor de fuente secundaria del derecho en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, que acepta que se pueda plantear un recurso de casación por violación en una sentencia de «la doctrina admitida por la jurisprudencia de los tribunales», equiparación de la doctrina legal y la jurisprudencia que prospera en la Ley de Casación Civil de 22 de junio de 1870 y finalmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881; y muchos civilistas la han considerado como conceptos equivalentes (Sánchez Román, Castán, Prieto Castro, Guasp). La negación de la jurisprudencia como fuente sigue apoyándose actualmente, continuando un criterio doctrinal sostenido por Federico de Castro, por los autores que sostienen que el artículo 117.1 de la Constitución somete a los jueces al imperio de la ley y les atribuye la función de juzgar y ejecutar lo juzgado, no de crear derecho. Se admite, en todo caso, su condición de fuente complementaria del derecho tras la reforma del Código Civil llevada a cabo en 1974, que estableció en el nuevo artículo 1.6 que «la jurisprudencia completará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho». El preámbulo del Decreto de 31 de marzo de 1974 que aprobó el Texto Articulado del título preliminar del Código Civil decía: «A la jurisprudencia, sin incluirla entre las fuentes, se le reconoce la misión de completar el ordenamiento jurídico. En efecto, la tarea de interpretar y aplicar las normas en contacto con las realidades de la vida y los conflictos de intereses da lugar a la formulación por el Tribunal Supremo de criterios que, si no entrañan la elaboración de normas en sentido propio y pleno, contienen desarrollos singularmente autorizados y dignos, con su reiteración, de adquirir cierta trascendencia normativa».
2. Can. Función iusdicente propia de los jueces.
Bonnet: «Giurisprudenza: II) Giurisprudenza canonica» , en Enciclopedia giuridica, XV, Roma, 1988. Subjetivamente, se entendería jurisprudencia «como el aparato orgánicamente articulado por la realización de la función judicial de la Iglesia», y objetivamente como «las decisiones judiciales de las controversias, emanadas por los tribunales eclesiásticos en esas materias que la Iglesia tiene el derecho de conocer y juzgar» (Bonnet, ibidem). Especialmente, las sentencias definitivas que juzgan en apelación las de los tribunales inferiores.

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