Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

jurisdicción universal

Sublema de jurisdicción
Int. púb. Jurisdicción que ejercen los tribunales internos de un Estado sobre hechos delictivos cometidos fuera del territorio de ese Estado, y sin que sea necesario que exista ningún vínculo de nacionalidad o de otro tipo entre, por una parte, los autores y las víctimas de tales hechos, y, por otra, el Estado cuyos tribunales ejercen su jurisdicción sobre esos hechos delictivos.
Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 401.