- jurisdicción universal
- Int. púb. Jurisdicción que ejercen los tribunales internos de un Estado sobre hechos delictivos cometidos fuera del territorio de ese Estado, y sin que sea necesario que exista ningún vínculo de nacionalidad o de otro tipo entre, por una parte, los autores y las víctimas de tales hechos, y, por otra, el Estado cuyos tribunales ejercen su jurisdicción sobre esos hechos delictivos.
Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 401 .
Sublema de jurisdicción