Diccionario panhispánico del español jurídico

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jurisdicción señorial

Sublema de jurisdicción
Hist. y Proc. Jurisdicción especial en los territorios de señorío, en que la justicia se imparte por el señor y los cargos por él designados.
Con origen en el Bajo Imperio romano, se desarrolló durante la Edad Media en la península ibérica, y se mantuvo hasta la abolición del régimen señorial en 1811. Desde el inicio del derecho común la labor de la doctrina y de la legislación real va dirigida hacia el recorte y encauzamiento de la jurisdicción señorial mediante dos procedimientos: a) el conocimiento por los tribunales ordinarios de determinados casos (los llamados casos de Corte) y las apelaciones a la justicia ordinaria (derivada de la mayoría de justicia); b) el sometimiento de los señores a la ley general, lo que hace que se vayan situando cada vez más dentro del ordenamiento. Las limitaciones impuestas a la jurisdicción señorial hacen que al final del período esta se haya reducido al conocimiento de las causas en primera instancia, en asuntos civiles y delitos leves, percibiendo por ello las multas (penas de cámara), no pudiendo imponer los tribunales señoriales penas corporales sin autorización de la sala del crimen de las audiencias o chancillerías, no pudiendo el señor conceder indultos, salvo condonación de multas y estando muy mediatizada su actuación por los corregidores y oficiales reales que podían sustituir a los señoriales en casos de mengua de justicia, además del sometimiento a la legislación real. Las apelaciones se realizaban en la jurisdicción ordinaria, ante las audiencias y chancillerías.

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