- jurisdicción retenida
- Adm. Principio aplicable al contencioso-administrativo en sus orígenes, en el marco de las leyes de 2 de abril y 6 de julio de 1845, según el cual los órganos de lo contencioso-administrativo no adoptaban resoluciones, sino que las proponían, perteneciendo la facultad decisoria a los propios órganos competentes de la Administración activa.
Sublema de jurisdicción