Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

jurisdicción mercantil

Sublema de jurisdicción
1. Hist. y Proc. Jurisdicción especial desarrollada durante el Antiguo Régimen sobre los tratos mercantiles y los mercaderes, basada en un procedimiento rápido y verbal que tiene mucha relación con el derecho canónico.
El derecho mercantil es eminentemente corporativo y va configurando una jurisdicción muy específica. Ya en las Partidas se reconoce la existencia de judgadores conocedores de los fechos del mar, que eran nombrados y conocían de los pleitos de los navegantes. En Barcelona primero, y en gran parte de la Corona de Aragón después, las normas aplicables serían el Libro del Consulado del Mar. El Consulado del Mar era en realidad un gremio de mercaderes, que llegó a tener jurisdicción. En 1279 Pedro el Grande de Aragón concede a los mercaderes barceloneses el privilegio de elegir a dos jueces que conozcan de sus litigios, que recibirán el nombre de cónsules del mar. En 1283 se instituye el Tribunal del Consulado en Valencia sobre el mismo modelo, que se aplicará por Pedro el Ceremonioso a Mallorca (1343, aunque el tribunal consular mallorquín se había constituido en 1326), Barcelona (1348), Tortosa (1363), Gerona (1385), Perpiñán (1388), etc. Además de los consulados de las ciudades más importantes de la Corona de Aragón, existían consulados en el extranjero, cuyos cónsules eran nombrados por Barcelona desde que Jaime I renunció en 1266 al nombramiento de los dos cónsules, concediendo su privilegio a Barcelona, aunque siguiendo bajo el control del monarca dos de los enclaves comerciales catalanes (Túnez y Bujía). Respecto a Castilla, la actividad mercantil de Burgos y Bilbao propició la creación en estas ciudades de sus respectivos consulados que, a su vez, tendrían su propia jurisdicción. En Burgos se creó el Consulado en 1494. La pragmática de creación (de 21 de julio, Nov. Recop. 9.2.1), junto con otros temas como averías, flete, etc., dedicaba especial atención al tema jurisdiccional, concediendo al Consulado el conocimiento de los asuntos entre mercaderes burgaleses y sus factores, dentro y fuera del reino, al prior y los cónsules. El tribunal que fijaba era colegiado, tanto en primera instancia como en las apelaciones, formado por profesionales (comerciantes, excepto el corregidor en las alzadas) y de elección anual. El procedimiento, siguiendo la costumbre de los mercaderes, es breve, sumario y oral («libren y determinen breve y sumariamente según estilo de mercaderes, sin dar lugar a largas ni dilaciones ni plazos de abogados»). Frente al desarrollado en materia civil y penal, es más técnico, rápido y simple, dominado por el principio de sumariedad procesal. Asimismo se recoge el sistema de apelaciones: de las sentencias del prior y cónsules se debe apelar ante el corregidor de Burgos junto con dos mercaderes de dicha ciudad, que deben juzgar, asimismo, sin escrito de abogados, sino siguiendo la costumbre de los mercaderes «con la verdad sabida y la buena fe guardada». En caso de confirmar la sentencia no cabe nueva apelación. Si se revoca, cabe revisión por el corregidor y otros dos comerciantes diferentes con el mismo procedimiento, cuya sentencia será definitiva (este procedimiento, con algunas modificaciones respecto a las recusaciones se ratifica por Felipe V en 1737 para el Consulado de Bilbao y por Carlos III en 1766 para el Consulado de Burgos, pero estableciendo la apelación no ya al corregidor, sino al intendente). La ejecución de la sentencia corre a cargo del merino de Burgos y sus lugartenientes; cuando las sentencias sean de embargo de bienes o inhabilitación y, en caso de penas mayores, se remite a la justicia ordinaria de Burgos para su examen y condena según la gravedad del delito, eximiendo a la justicia ordinaria del conocimiento de las causas relacionadas con la materia mercantil (cédula de 1558). Desde 1495 se eximió de la jurisdicción del Consulado de Burgos al condado de Vizcaya y las provincias de Álava y Guipúzcoa, lo que después se consolidó con la creación del Consulado de Bilbao en 1511, lo que supuso la segregación de ambas universidades y la separación entre mercaderes (Burgos) y transportistas (Bilbao), dando lugar a una doble tradición comercial y marítima en torno al tráfico común con Flandes. El régimen descrito para el Consulado de Burgos se aplica al Consulado de Bilbao en 1511, a Sevilla en 1543 (aunque con peculiaridades por su subordinación a la Casa de la Contratación) y al Consulado de Madrid en 1632. No obstante en este caso se pone bajo la autoridad del Consejo Real, que debe conocer las apelaciones a través de uno de sus miembros por rotación anual, dando licencia para proceder a la creación de consulados en las ciudades en las que hubiera un número suficiente de mercaderes, previa licencia del Consejo, que establece el sistema de apelaciones («porque en lo que toca á la decision de negocios y pleytos cada Consulado ha de tener jurisdiccion distinta y privativa con el Juez de apelaciones que se le diere, sin dependencia ni subordinación á este ni á otro Consulado»). Este régimen se extendió a los territorios americanos y desde 1758 también a Barcelona, modificando en cierta medida su propia organización y creándose un Cuerpo de Comercio, una Junta de Comercio subordinada a la Junta General de Comercio y un Consulado, que obtuvo su propia jurisdicción en 1763, estableciendo tres cónsules y un juez de apelaciones, pudiéndose apelar a la Junta General de Comercio (Nov. Recop. 9.2.9 y 10, que se constituye en un tribunal de apelación) y se modificó la planta de apelaciones del Consulado de Valencia y Alicante en 1782, siendo presidido por el intendente y creándose un tribunal de alzadas, con una distribución similar a la que tenía la apelación en el caso burgalés, arriba descrito. En el caso del Consulado de Sevilla, desde 1784 la última apelación la tendrá el Consejo de Indias, cuando se trate de tráfico con ellas, y en los demás casos, el Consejo de Castilla.