Diccionario panhispánico del español jurídico

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jurisdicción de la Mesta o del Honrado Concejo de la Mesta

Sublema de jurisdicción
Hist. y Proc. Jurisdicción especial de base gremial desarrollada a partir de las Leyes de la Mesta de Alfonso X (Sevilla 1273) por una asociación de ganaderos, principalmente trashumantes, de ámbito territorial, para resolver los asuntos que se plantearan en torno a la utilización de cañadas, pasos, aprovechamiento de pastos y aguas, etc.
Configurada como gremio, alcanzó una significación institucional mucho más relevante que los gremios. Su organización en materia judicial tenía una estructura piramidal y territorial: en la cúspide estaba el presidente, que desde 1500 era el miembro más antiguo del Consejo Real; el segundo escalón lo formaban los alcaldes de alzada y alcaldes de apelación. En la base se encontraban los alcaldes de mesta o de cuadrilla, que se situaban a nivel local, elegidos cada cuatro años y que vigilaban el cumplimiento de las leyes de la Mesta, y también conocían en primera instancia los litigios pastoriles. El esquema de su sistema de apelaciones era el siguiente: a) el alcalde de cuadrilla entendía en los asuntos de los hermanos mesteños trashumantes en tres leguas a la redonda de su localidad y sobre los estantes, especialmente vigilante en las causas sobre el derecho de posesión; el fallo debía dictarlo en treinta días y ejecutar las multas que impusiera; b) de las apelaciones de estos fallos conocían los alcaldes de alzada, dos por cada partido ganadero, que las trasladaban al Honrado Concejo, en el cual los conocían los llamados alcaldes de apelación, que emitían un informe que se estudiaba en la Junta del Concejo de la Mesta, con presencia del demandante; c) sobre los fallos del Concejo podían recurrir a la Chancillería, previo pago de fianza. Desde 1675 las apelaciones se dirigían a la Sala de las Mil y Quinientas del Consejo Real, en lugar de a las chancillerías; existían una serie de oficiales del Concejo de la Mesta como el procurador general (delegados de él serían los procuradores de Cortes o Chancillerías) y el fiscal general (que velaba por las cuestiones de legalidad, el asentamiento de las sentencias y otras actuaciones en los libros y asistía a la toma de residencia de los otros oficiales). Un sistema en cierto modo paralelo era la competencia de los alcaldes mayores entregadores, que inicialmente eran funcionarios de la Corona pero pasaron luego a integrarse en la jurisdicción gremial, con la misión de entregar a sus dueños las reses perdidas o robadas; conocían en primera instancia las causas que se suscitaran sobre cualquier tema relacionado con la Mesta y sus agremiados, así como sobre las cañadas y las contravenciones que se realizaran contra ellas, y tenían facultades para realizar pesquisas y averiguaciones, así como para interpretar la normativa pastoril. Durante el reinado de Carlos III se prohibió el pago de las multas impuestas por los jueces de la Mesta con fondos municipales, se reglamentó la jurisdicción, y se redujeron a dos el número de alcaldes entregadores (muy desprestigiados para entonces). La jurisdicción de la Mesta se cercenó significativamente con Carlos IV en 1797, para atribuirla a magistrados ordinarios: corregidores y alcaldes mayores, con apelación al presidente de la Mesta y juicio en última instancia a la Sala de las Mil y Quinientas del Consejo. Relacionada con la Mesta, pero formando un gremio diferente, estaba la Cabaña Real de Carreteros o Mesta de Carreteros, fundada por los Reyes Católicos en 1497. Como al resto de los gremios, se le dotó de su propia jurisdicción, creándose la figura del juez conservador, que era el presidente de la corporación, debajo del cual estaban el procurador general (encargado de vigilar la legislación del gremio), el alcalde mayor (que convocaba las juntas), los fiscales y los escribanos. A nivel comarcal tenían una red de jueces de la cabaña. Las apelaciones de las sentencias del juez conservador las conocía la Sala de las Mil y Quinientas en asuntos de pastizales y en el resto de los casos la justicia ordinaria (audiencias y chancillerías). La supresión de la Mesta y de la Mesta de Carreteros tuvo lugar en 1836.